Preguntas frecuentes



  • ¿Quién y cómo se puede ser socio de la EPSV?
    Para ser socio de la EPSV de Trabajadores de PRODUCTOS TUBULARES es necesario estar en plantilla de PRODUCTOS TUBULARES con un contrato de duración indefinida y solicitar voluntariamente la adhesión a la Entidad.
  • ¿Qué ventajas tiene pertenecer a la EPSV?
    La más importante es que permite tener una cobertura económica en caso de que se produzca una situación de jubilación o situación asimilable, Incapacidad, Fallecimiento, Enfermedad grave o Desempleo de larga duración. Además, las aportaciones tienen ventajas fiscales, ya que las aportaciones de la empresa tienen efecto fiscal nulo y las aportaciones propias de los trabajadores reducen la base imponible.

    En cuanto al régimen de aportaciones cabe destacar que el Socio Promotor Fundador, además de realizar las aportaciones mensuales reglamentarias del 2,5%, en Febrero de cada año hace una aportación extraordinaria igual al 5% del resultado de actividades ordinarias de la empresa del ejercicio anterior. Esta aportación extraordinaria se reparte entre todos los socios de acuerdo a una fórmula de reparto basada en la edad de cada socio.

    Anualmente la Junta de Gobierno revisará esta fórmula en función del número de trabajadores de cada edad.
  • ¿A quien puedo designar como mi beneficiario en caso de fallecimiento?
    La designación de beneficiarios es libre. Se puede designar a la persona física que se quiera. Una vez hecha la designación inicial, el socio puede modificarla cumplimentando el correspondiente impreso de modificación de datos
  • ¿Cuándo puedo rescatar o movilizar mis derechos?
    Por ser una EPSV de empleo, y en aplicación de las especificaciones de los Estatutos y de la normativa aplicable, los socios ordinarios de la EPSV no podrán rescatar sus derechos ni percibir ninguna prestación de la EPSV hasta que cause alguna de las contingencias protegidas, esto es, Jubilación o situación asimilable, Incapacidad, Fallecimiento, Enfermedad grave o Desempleo de larga duración.

    Igualmente los socios no podrán movilizar sus derechos a otra EPSV salvo que hayan causado alguna de las contingencias indicadas o salvo que se haya extinguido la relación laboral con el Socio Promotor Fundador, en cuyo caso podrían trasladar la totalidad de sus derechos a otra EPSV. Esta nueva EPSV de destino prioritariamente debería ser de empleo, o en su defecto, individual o asociada siempre y cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro de las prestaciones establecidas en nuestra EPSV.
  • ¿Qué hay que hacer para cobrar una prestación?
    Una vez causada alguna de las contingencias protegidas, y cuando se decida ejercer el derecho a cobrar la prestación, hay que dirigirse al departamento de RRHH de PRODUCTOS TUBULARES con la siguiente documentación:


    ● Impreso de solicitud de prestación firmada. Este impreso se puede descargar en esta misma Web o se puede rellenar directamente en el departamento de RRHH.

    ● Fotocopia de DNI en vigor.

    ● Libreta bancaria donde se quiere cobrar la prestación en la que conste que el titular de la cuenta es el beneficiario de la prestación.

    ● Documento que acredite la contingencia que origina la prestación: Resolución de Jubilación o de Incapacidad de la Seguridad Social, certificado de fallecimiento o lo que corresponda en cada caso.

    ● En caso de prestación por fallecimiento hay que aportar además documentación que acredite la identidad de los beneficiarios (DNI, Libro de familia o testamentaria según corresponda).

    En cuanto a la forma de cobro de las prestaciones, el beneficiario puede elegir entre las distintas formas de cobro recogidas en los Estatutos, esto es capital, renta o combinación de ambas, sopesando las circunstancias personales de cada uno y los efectos fiscales de cada forma de prestación. Mientras los derechos no se perciben en forma de prestación siguen acumulando rendimientos igual que el resto del patrimonio de la Entidad.
  • ¿Están aseguradas las prestaciones de riesgo?
    Sí. Las prestaciones denominadas de riesgo, que son la incapacidad y el fallecimiento en activo, están recogidas en los artículos 17 y 18 de los Estatutos. De acuerdo con su redacción en caso de producirse alguna de estas contingencias la EPSV devenga a nombre del beneficiario un importe tal que, sumado a los derechos acumulados por el causante para jubilación, el importe resultante equivalga a los importes garantizados en los mencionados artículos 17 y 18 para cada una de las contingencias. Estos importes garantizados pueden ser actualizados por la Junta de Gobierno.

    Estos riesgos se aseguran anualmente mediante un contrato de reaseguro, cuyo coste cubre el Socio Promotor Fundador mediante una aportación específica destinada al efecto, de forma que ni el coste del aseguramiento ni los siniestros que se puedan producir afectan a la solvencia y rentabilidad de la EPSV.
  • ¿Cómo se pueden modificar los Estatutos de la Entidad?
    La reforma de los Estatutos tiene que aprobarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable tanto de los Socios de Número en activo como del Socio Promotor Fundador, en primera y segunda convocatoria respectivamente.

    Una Asamblea General Extraordinaria se puede convocar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por su iniciativa, o al solicitarlo el Socio Promotor Fundador, o al menos un 20% de los Socios de Número.
  • ¿Qué política de inversiones tiene esta EPSV?

    La política de inversiones esta definida en la Declaración de Principios de Inversión aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada por la Asamblea general.

    Básicamente se trata de una política conservadora con un perfil de riesgo medio bajo, ya que invierte mayoritariamente en renta fija y activos del mercado monetario. Cuando la situación del mercado lo aconseje, se podrá invertir en el mercado de renta variable hasta un 25% del patrimonio de la EPSV.

    Una característica fundamental de nuestra EPSV es que las inversiones de renta fija tienen carácter finalista, esto es, que una vez compradas se mantienen en la cartera hasta su vencimiento. Esto nos permite, al amparo de la normativa vigente, valorar las inversiones a precio de coste en vez de a precio de mercado, lo que hace que nuestras rentabilidades sean mas uniformes en el tiempo, sin sufrir los altibajos que pueden sufrir las rentabilidades de las entidades que valoran a precio de mercado.

    Es importante recordar esto a la hora de comparar la rentabilidad de nuestra EPSV con la de otras entidades que valoren a precio de mercado, ya que dependiendo de la coyuntura de los mercados financieros sus rentabilidades pueden ser superiores o inferiores a la nuestra. Lo importante sería comparar la tendencia de la rentabilidad a largo plazo.

    Otro efecto de nuestra política de inversiones es que como no podemos vender inversiones, por estar "catalogadas a vencimiento", tenemos que tener un volumen de tesorería a corto plazo importante que sea suficiente para poder atender todas las posibles solicitudes de prestación por jubilación en forma de capital que se puedan producir. Esto hace que esa partida no se pueda colocar en una inversión a largo plazo que pudiera tener mejor rentabilidad que la de la tesorería a corto plazo.