Historia

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D. Fernando Manrique López y D. José Ramón Urrutia Elorza, colaboradores en el nacimiento y posterior desarrollo de esta EPSV, en el marco del seminario "El Estado del Bienestar en la encrucijada: nuevos retos ante la crisis global" celebrado dentro del programa de los cursos de Verano 2010 de la Universidad del País Vasco, presentaron su magnífico trabajo "Evolución y retos de la previsión social voluntaria en Euskadi", del cual, por su interés, hemos entresacado la parte relacionada con el nacimiento de las EPSV en Euskadi y seleccionado como titulo del resumen

EL FUTURO NO SE PREVÉ, SE PREPARA

La existencia en Euskadi de un modelo de previsión social voluntaria y complementaria del de Seguridad Social, a disposición de los vascos desde hace veintisiete años, aun siendo una realidad por su dimensión social, volumen y coberturas ofrecidas, es un hecho que pasa desapercibido excepto para aquellos que conocen su estructura y funcionamiento, y directa o indirectamente están incorporados o a punto de incorporarse al mismo, disfrutando o a la espera de poder disfrutar en su momento de sus ventajas y prestaciones.

En los últimos años y debido a los riesgos y dificultades sobrevenidas, en la mayoría de los países más o menos desarrollados se está poniendo en entredicho la posibilidad de que los sistemas públicos de protección puedan seguir atendiendo con la misma intensidad los compromisos existentes con la sociedad, y por ello tanto el sistema de financiación, la población a la que se debe dar cobertura, el procedimiento de cálculo de las prestaciones, los años de cotización, el periodo de carencia y su ampliación, las coberturas que se debe atender, etc. se están replanteando, y se intentan buscar soluciones a los modelos públicos de seguridad social, más o menos consensuadas.

La sociedad no reivindica el cambio y la transformación de los sistemas públicos que son aceptados por la mayoría, aunque con reparos, sino que la actualización se ha de producir por los problemas que su mantenimiento, en el modelo existente, pueden acarrear para las generaciones futuras.

El grado de incertidumbre y la duda razonable de cara a un mañana, hace inevitable que desde todos los ámbitos se intente no solo racionalizar y robustecer los sistemas públicos, dentro de las magnitudes razonables de las políticas presupuestarias y fiscales, sino que alternativamente se busquen posibles soluciones en instituciones de previsión social complementaria y voluntaria, capaces de impulsar el desarrollo de prestaciones sociales que auxilien en el ámbito de la ciudadanía, a pensiones públicas cada vez más restrictivas.

Por ello, los poderes públicos van dejando un mayor espacio de actuación a los sistemas privados, en los que la iniciativa de los individuos o de los colectivos predomina en el marco de una mayor libertad, pero con una responsabilidad y una participación mayores.

Las administraciones son directamente responsables de todo lo concerniente a las prestaciones derivadas del primer pilar del sistema de pensiones, garantizando la gestión y el control de las pensiones públicas.

En los sistemas privados y complementarios, a la autoridad política le corresponde únicamente establecer un marco legal, velar por el cumplimiento exquisito y el seguimiento del mismo por los agentes sociales que participan y forman parte de él, asegurando su supervivencia, y proporcionando, si lo creyera conveniente, incentivos o beneficios fiscales a los que voluntariamente se acogen a esta fórmula de ahorro previsión.

En perspectiva internacional, uno de los instrumentos preferentes de la previsión social voluntaria no lucrativa utilizado para complementar las prestaciones públicas es el que tiene como base una modalidad institucional (entidad o mutualidad), con finalidad totalmente social, sobre la base de una estructura asociativa y que forma parte de la Economía Social.

En el contexto de la Unión Europea (UE) más de ciento veinte millones de asociados forman parte de este tipo de entidades de previsión social.

Todo modelo complementario, en resumen, tiene por objeto dar respuesta a la cobertura de determinadas contingencias, a través de incentivar el ahorro voluntario de las personas, familias, empresas etc., de forma colectiva o individual.

Hace más de un cuarto de siglo, los vascos aprobamos un modelo propio de previsión social voluntaria que ha sido pionero y un ejemplo seguido en el ámbito estatal y, con ciertos matices, en el europeo.

Este modelo vigente constituye uno de los instrumentos más eficaces para hacer frente al desafío que plantea el envejecimiento poblacional y las consecuencias del mismo.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, atribuye en su articulo 10.23 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la seguridad social.

La tradición histórica, el carácter solidario y previsor del pueblo vasco y el anticiparse a una realidad que en el mundo occidental se estaba ya produciendo, hizo que el primer Gobierno vasco, y a los dos años de la publicación de la Ley 12/1981 de 13 de mayo, aprobatoria del concierto económico, segundo pilar básico de la actual autonomía, y un año después que por Real Decreto 3228/1982 de 15 de octubre, se firmara en la comisión mixta la transferencia de mutualidades no integradas en la seguridad social, llevara al Parlamento vasco el proyecto de ley de entidades de previsión social voluntaria.

La aprobación, por mayoría, de la Ley 25/1983 de 27 de octubre sobre entidades de previsión social voluntaria, hace que lo recordemos y nos felicitemos todos por haber cumplido estos primeros veintisiete años.

En el título de la ley y en la denominación del objeto se sustituyó el concepto de mutualidad por el de entidad de previsión social voluntaria "en un afán englobador, que no de uniformar, las múltiples experiencias e instituciones de diversa índole, cuyo fin último es, sin ánimo de lucro, proteger a los asociados frente a eventos que puedan poner en peligro su vida, recursos o actividad".

Las características que distinguen a estas entidades con respecto a otros sistemas complementarios son las siguientes:

a) Una finalidad concreta de previsión social que comporta, por tanto, la protección frente a contingencias sociales.

b) Los intereses de los socios de número están coordinados a través de la asociación. Ello supone un considerable grado de solidaridad.

c) Inexistencia de limitaciones para el acceso de los socios, salvo las relacionadas con los fines de la entidad.

d) Igualdad de derechos y obligaciones de los socios en relación con las aportaciones efectuadas, lo que junto a la exigencia de una estructura y composición democrática de sus órganos de gobierno, asamblea general y junta de gobierno, produce y comporta una auténtica autogestión. La participación de los asociados en el devenir de su entidad de previsión les implica, en una mejor gestión y en el control de los gastos en la misma.

e) Ausencia de ánimo de lucro, tanto en la entidad de previsión social voluntaria como en los participantes en los órganos de gobierno.

Cuatro meses después, y tras la deliberación por el Consejo de Gobierno de fecha 20 de febrero, se aprobó el Decreto 87/1984 sobre el Reglamento de la Ley de entidades de previsión social voluntaria, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 64 de fecha 16 de abril de 1984.

La necesidad de contar con unas normas forales que enmarcaran el régimen tributario para estas entidades de previsión social voluntaria, hizo que las Juntas Generales de los tres Territorios Históricos, en virtud del concierto económico, aprobaran armonizadamente, para los residentes en el País Vasco, el régimen fiscal inicial, hoy actualizado y modernizado, tanto para las entidades, como para los socios, beneficiarios, promotores y demás.

La realidad actual y todos los logros conseguidos en este devenir temporal desde la aparición de las entidades de previsión social voluntaria hacen que podamos calificar la misma de muy fructífera y totalmente oportuna y acertada.


NACIMIENTO DE LA EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES

PRODUCTOS TUBULARES, S.A.U. (en aquellos momentos denominada PRODUCTOS TUBULARES, S.A.), hace más de una década, constituyó de forma voluntaria y como socio Promotor Fundador, una Entidad de Previsión Social (EPSV) para todos sus trabajadores en activo a la fecha de constitución de la misma 31 de diciembre de 1999, y para los que posteriormente fueran incorporándose con carácter fijo y permanente.

La EPSV reconoce de forma directa el compromiso de atender y pagar unas prestaciones comprometidas, según unos Estatutos consensuados y aprobados.

La EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES, está acogida a la legislación autonómica promulgada por el Parlamento Vasco, y sus Estatutos y demás documentación complementaria está inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social de Euskadi, con fecha 7 de setiembre de 2000, y con el número 226-B.

El objetivo básico que motivó tanto la constitución y posterior desarrollo, fue el procurar que el colectivo de trabajadores fijos actuales y futuros, una vez que hubieran causado alguna contingencia (jubilación, invalidez, fallecimiento, enfermedad grave, o desempleo de larga duración, etc.), pudiera disponer de unos derechos económicos que le permitiera complementar la pensión pública de la Seguridad Social, y mantener un nivel de vida cercano al de su etapa como trabajadores en activo.

Otro de las finalidades que intenta cumplir la EPSV, es la de fomentar entre el personal fijo de la empresa, el espíritu de ahorro de carácter permanente y a largo plazo, participando en la aportación periódica, en igualdad de condiciones y cuantía que el socio Promotor Fundador, según el régimen económico y el procedimiento de financiación que aparece en los Estatutos de la Entidad.

Al objeto de favorecer y ser solidario con el colectivo de trabajadores de mayor edad, que al inicio de la Entidad formaban parte de la misma, y tenían menos horizonte temporal para poder alcanzar unos derechos económicos acumulados que les permitiera gozar de unos recursos para complementar la prestación pública en el momento de su jubilación, se acordó de forma unánime, aplicar una fórmula de reparto innovadora sobre la aportación variable a realizar únicamente por el socio Promotor Fundador, por los resultados anuales de la actividad ordinaria de la empresa.
Se intentaba con ello compensar únicamente a los trabajadores nacidos en la década de los años cuarenta del siglo pasado. La fórmula utilizada, se encuentra en proceso de revisión y modificación, al haber transcurrido el plazo transitorio inicialmente acordado.

El carácter solidario y social de esta EPSV, queda patente además, por otro matiz novedoso, y que ha servido de ejemplo para otras entidades de previsión, como es la cobertura que se presta por las prestaciones de riesgo (muerte e incapacidad), que puedan sufrir cualquiera de los componentes del colectivo de trabajadores, y que está convenientemente aseguradas por Compañía de Seguros, garantizando los importes reflejados en los Estatutos de la Entidad.

El espíritu democrático, de colaboración e implicación que siempre ha imperado en la EPSV y en el colectivo de asociados, ha permitido que en los órganos de gobierno y de gestión de la EPSV, la participación sea conjunta e igualitaria, de forma totalmente voluntaria, desinteresada y sin ninguna retribución, destacando que hasta el momento presente todas las decisiones y acuerdos se han tomado de forma consensuada, cumpliendo siempre los aspectos requeridos por la normativa autonómica vigente.

Este nuevo procedimiento tecnológico que se pone en marcha, tras el acuerdo reciente de la Junta de Gobierno de la Entidad, y a disposición de los miembros del colectivo, de sus familias y de todos aquellos interesados en conocer la realidad de esta EPSV, sirva como otro elemento de encaje, conexión y unión entre todos los miembros de la gran familia de PRODUCTOS TUBULARES, y además se consiga con ello un mayor grado de transparencia, información, y hasta de resolución de las pegas, dudas o preocupaciones que puedan surgir dentro del colectivo de socios de número.

Larga y próspera vida a la Entidad y a sus componentes, y que la misma cumpla los objetivos que tan claramente se marcaron desde el inicio los que apostaron de forma rotunda (Gobierno Vasco, Diputaciones Forales, empresa, trabajadores, centrales sindicales, asesores, colaboradores, etc.), por este modelo autonómico de previsión social voluntaria.

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