Órganos de gobierno

Órganos de gobierno

El gobierno de EPSV TRABAJADORES DE PRODUCTOS TUBULARES se llevará, con carácter general, por los siguientes órganos:

● Asamblea General: es el órgano superior de gobierno de la Entidad.

● Junta de Gobierno: es el órgano al que corresponde la dirección y representación de la Entidad, ejerciendo las facultades que no están reservadas a la Asamblea General.


Para ser miembro de un órgano de gobierno se requiere:

● Estar en pleno disfrute de los derechos civiles y profesionales.

● Ser elegido o designado.

● Salvo los representantes del Socio Promotor Fundador, pertenecer a la plantilla fija de PRODUCTOS TUBULARES S.A.U.

● Estar al corriente del pago de las aportaciones.

● Acreditar un nivel mínimo de conocimientos en previsión social, tal como lo determina la normativa vigente, para pertenecer a la Junta de Gobierno.


Asamblea General

Estará integrada por el Socio Promotor Fundador y por los Socios de Número en activo, con una contribución del 50% por cada una de las partes. La Asamblea General, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de los Socios de Número en activo y el Socio Promotor Fundador. Si no se alcanzara este número, quedaría válidamente constituida en segunda convocatoria, que se celebraría media hora más tarde y en el mismo lugar, cualquiera que fuera el número de asistentes.

Los asuntos se resolverán por mayoría simple de votos, excepto para la modificación del Estatuto, fusión o federación con otras Entidades y disolución de la Entidad, para lo que será necesario el voto favorable tanto de los Socios de Número en activo como del Socio Promotor Fundador, en primera y segunda convocatoria respectivamente.

Serán facultades de la Asamblea General en sesión Ordinaria:

● Examinar y aprobar a propuesta de la Junta de Gobierno, la Memoria anual, Balance de Situación, cuenta de Resultados, el Presupuesto para el ejercicio próximo, el Informe de Gestión y demás documentos contables y técnicos exigidos por la normativa vigente.

● Examinar, conocer y aprobar la actuación de la Junta de Gobierno en el desarrollo de sus funciones.

● Designar y revocar, de acuerdo con el Estatuto, a los miembros que hayan de constituir la Junta de Gobierno o cubrir las vacantes producidas en ésta.

● Conocer y resolver los problemas que se hayan planteado.

● Estudiar y analizar todas las sugerencias presentadas por la Junta de Gobierno que redunden en beneficio de la Entidad, y tomar las decisiones oportunas.

● Conocer y resolver los recursos que ante ella puedan plantear el Socio Promotor Fundador, los Socios de Número y los beneficiarios.

● Renovar los representantes de la Junta de Gobierno.


Se podrá convocar la Asamblea General en sesión Extraordinaria cuando lo acuerde la Junta de Gobierno por su propia iniciativa, cuando lo solicite el Socio Promotor Fundador, o bien cuando lo solicite al menos un 20% de los Socios de Número. Serán facultades de la Asamblea General en sesión Extraordinaria:

● Estudiar y en su caso aprobar las propuestas que la Junta de Gobierno pueda presentar sobre la reforma o modificación del Estatuto.

● Resolver sobre la fusión, federación o absorción de otras Entidades.

● Determinar la disolución de la Entidad de acuerdo con el Estatuto.

● Debatir y decidir los temas, restantes que hayan podido suscitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.

 

Junta de Gobierno

La junta de Gobierno está compuesta por ocho miembros: cuatro en representación del Socio Promotor Fundador y cuatro en representación de los socios de número en activo. La Presidencia y el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno lo detentarán quienes designe el Socio Promotor Fundador de entre ellos. La Vicepresidencia y la Secretaria serán ocupadas por representantes de los Socios de Número en activo.

Los representantes del Socio Promotor Fundador en la Junta de Gobierno serán designados directamente por el mismo. Para la elección de los representantes de los socios de número en activo, la Entidad de Previsión Social, con una antelación de 30 días a la fecha de celebración de la Asamblea General, iniciará el proceso electoral para la renovación de los componentes de la Junta de Gobierno de la Entidad.

Entre las competencias y facultades de la Junta cabe destacar las siguientes:

● Detentar el gobierno y la representación de la Entidad.

● Designar, ratificar o cesar las colaboraciones técnicas y administrativas.

● Redactar y someter a la Asamblea General, la Memoria anual, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, el Presupuesto del ejercicio próximo, el Informe de Gestión y los demás documentos contables y técnicos que crea convenientes, así como otros dictámenes e informes, exigidos por la normativa vigente.

● Conocer y aprobar el plan de inversiones y realizar el seguimiento de la gestión de las mismas, preparando y aprobando la Declaración escrita de Principios de Inversión, e invirtiendo los recursos de la Entidad de forma prudente, profesional y responsable, así como designar la entidad depositaria de los títulos propiedad de la EPSV.

● Imponer las sanciones con arreglo a lo dispuesto en el estatuto y solicitar los datos e informes que precise.

● Convocar las reuniones de Asamblea General y hacer ejecutivos los acuerdos.

● Resolver las dudas que plantea la aplicación del estatuto.

● Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán acreditar un nivel mínimo de conocimiento en previsión social.

● Proceder periódicamente al reconocimiento de las prestaciones, vigilando y controlando las reconocidas y las en curso de formación.

● Acordar la modificación de la Declaración de Principios de Inversión (DPI), dando cuenta de la misma a la Asamblea general primera que se celebre.